A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Eduin Furnieles Rivera Ao De Glosy Echeverry Valenzuela·Demandado Fiduprevisora Sa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de San Pedro de Urabá (Antioquia) y el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Turbo (Antioquia).
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho consideró que no era la autoridad que debía adelantar el trámite de la acción de tutela, con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, sin alegar ni demostrar que se incumpliera alguno de los factores de competencia previstos en el Decreto 2591 de 1991 y desarrollados por la jurisprudencia constitucional.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 1 Promiscuo Municipal de San Pedro de Urabá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, so pena de dar inicio a las medidas disciplinarias del caso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 29 de abril de 2025 proferido por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de San Pedro de Urabá, Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Eduin Furnieles Rivera.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5007 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de San Pedro de Urabá, Antioquia, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Eduin Furnieles Rivera en contra en contra de la Fiduprevisora S.A. y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de San Pedro de Urabá, Antioquia, que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, so pena de dar inicio a las medidas disciplinarias del caso.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.